Chingue a su madre el que se ofenda.

07 agosto 2005

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

  • ¿Por que le ponen beeps a las groserias en la tele o en las canciones de Grupitos agresivos en la radio?
  • ¿Quien determina que es ofensivo y que no?
  • ¿Que ley regula esto?
  • ¿Porque estas leyes son tan ambiguas?
  • ¿Cuando aprenderemos a no sobreestimar el efecto de una palabra "altisonante"?
  • ¿No seria muy sencillo comprender que lo que censuran en la tele, lo escuchan en la sala de la casa los chingados mocosos?
Yo me declaro defensor del uso indiscriminado del lenguaje y de la gradual eliminacion de formulismos estetico-culturosos, que lo unico que sirven es para tener una pose de gente ilustrada cuando en realidad se es un animalito alimentado de moral retrograda y que irremediablemente trae como consecuencia la limitacion en el ser humano. La limitacion en el uso de las herramientas dialecticas para comunicar y expresar, los sentimientos cambian y un chin.. significa algo distinto a un chingada madre...¿Es tan dificil entender que es solo cuention de emociones y ya?
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
Artículo 5
La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
  • I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
  • II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
  • III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
  • IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

CAPITULO III

Programación

Artículo 58

El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.(¿?)

  • Esta es la información legal que rige mi capacidad y derecho de expresarme en este blog. No se es radio o TV, pero a fin de cuentas es la misma sarta de babosadas interpretables de mil maneras...

Como vemos en las disposiciones citadas al inicio del post, con una ley tamizada por cierta ambigüedad, y al no advertirse específicos criterios normativos para la aplicación de censura en los medios de comunicación, la autoridad toma decisiones o interpreta y aplica la ley en función de coyunturas e intereses políticos. Por ejemplo, si bien es cierto que la Constitución General de la República dice que es inviolable la libertad de escribir y publicar, y establece como límites a esa libertad el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, no se ofrece una descripción exacta ni aproximada de conceptos, lo que en derecho se conoce como “DEFINICIONES”, de donde voy a sacar parámetros legales con afán de evitar interpretaciones subjetivas de una frase como: “Respeto a la vida privada”, “Moral” o “Paz publica”. Tal vacío jurídico ha orillado a introducir nociones autoritarias y estúpidamente llenas de moralina, que a fin de cuentas redundan en autocensura.

Asi pues, quedamos todos los mexicanos que intentamos expresarnos, a disposición de un puta cerdo radical, (espero eso no sea motivo de censura), que encabeza la SEGOB, a criterios de esta secretaria y a una endeble interpretación de la ley que a mi me ofrece una clara visión de nuestro país: Las buenas costumbres de unas cuantas familias deben regir la conciencia de millones de personas que no pensamos de la misma pendeja manera.

Y ASI LO "CREE" EL ATEO®...

No hay comentarios.: