- ¿Por que le ponen beeps a las groserias en la tele o en las canciones de Grupitos agresivos en la radio?
- ¿Quien determina que es ofensivo y que no?
- ¿Que ley regula esto?
- ¿Porque estas leyes son tan ambiguas?
- ¿Cuando aprenderemos a no sobreestimar el efecto de una palabra "altisonante"?
- ¿No seria muy sencillo comprender que lo que censuran en la tele, lo escuchan en la sala de la casa los chingados mocosos?
- I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
- II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
- III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
- IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
CAPITULO III
Programación
Artículo 58
El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.(¿?)
- Esta es la información legal que rige mi capacidad y derecho de expresarme en este blog. No se es radio o TV, pero a fin de cuentas es la misma sarta de babosadas interpretables de mil maneras...
Como vemos en las disposiciones citadas al inicio del post, con una ley tamizada por cierta ambigüedad, y al no advertirse específicos criterios normativos para la aplicación de censura en los medios de comunicación, la autoridad toma decisiones o interpreta y aplica la ley en función de coyunturas e intereses políticos. Por ejemplo, si bien es cierto que la Constitución General de la República dice que es inviolable la libertad de escribir y publicar, y establece como límites a esa libertad el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, no se ofrece una descripción exacta ni aproximada de conceptos, lo que en derecho se conoce como “DEFINICIONES”, de donde voy a sacar parámetros legales con afán de evitar interpretaciones subjetivas de una frase como: “Respeto a la vida privada”, “Moral” o “Paz publica”. Tal vacío jurídico ha orillado a introducir nociones autoritarias y estúpidamente llenas de moralina, que a fin de cuentas redundan en autocensura.
Asi pues, quedamos todos los mexicanos que intentamos expresarnos, a disposición de un puta cerdo radical, (espero eso no sea motivo de censura), que encabeza la SEGOB, a criterios de esta secretaria y a una endeble interpretación de la ley que a mi me ofrece una clara visión de nuestro país: Las buenas costumbres de unas cuantas familias deben regir la conciencia de millones de personas que no pensamos de la misma pendeja manera.
Y ASI LO "CREE" EL ATEO®...
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